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Noticias » Decreto 4747 y Resolución 3047
 Consideraciones generales

Para la IPS llevar a cabo el proceso de cobro ante la EPS por los servicios prestados deberá ceñirse a lo definido en la Resolución 3047 de 2008, presentando los soportes requeridos según lo establece el anexo técnico 5 de la resolución, además debe diligenciar en el RIPS el número de la orden y el código cups del procedimiento, entre otras. Deberá además presentar el anexo técnico 8 de la resolución, con los campos que le corresponden, correctamente diligenciados, al momento de la radicación de la factura y durante la respuesta a glosas y devoluciones.

Para mayor información sobre los soportes requeridos consulte la resolución 3047.

Dado el caso que por situaciones excepcionales (urgencias, derechos de petición, tutelas, casos especiales) sea necesario garantizar el servicio antes del tiempo establecido, la EPS COMFENALCO Antioquia a través de cualquiera de sus centros de autorizaciones (Centro Regulador Hospitalario, CTC y Tutelas y/o Centro de Autorizaciones Electivas) buscará que sea el proveedor inicialmente asignado quien lleve a cabo la prestación del servicio. En el caso de no ser posible, por no tener oportunidad en la fecha que se requiere o por cualquier otra causa, se le avisará al fax o correo electrónico reportado por la IPS al Ministerio de la Protección Social y que fue también informado por la Institución a COMFENALCO Antioquia, para que lo elimine de los servicios autorizados anulando dicha autorización inicial.

En el caso de que un proveedor decida por su cuenta realizar el servicio antes de la fecha estipulada por la EPS, y durante el proceso el estado de afiliación del usuario es retirado o presenta alguna novedad de afiliación, esta orden no podrá ser facturada hasta tanto el usuario vuelva a adquirir su afiliación normal.

Si la EPS COMFENALCO Antioquia reporta la autorización de un servicio y el proveedor realiza la prestación de éste en la fecha definida por la EPS y posteriormente el paciente aparece retirado o con alguna novedad, la EPS garantizará el pago del servicio al prestador, salvo que se demuestre que al proveedor se le informó previa a la fecha de realización del evento la no vigencia de esa autorización.

Es fundamental para el adecuado funcionamiento del proceso, que la IPS y/o profesional diligencie completamente los anexos establecidos por la norma, siendo totalmente indispensable que estos lleven el número de solicitud (asignado por la IPS y/o profesional) y los códigos CUPS del servicio solicitado, además que el diligenciamiento sea realizado con letra legible.

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Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
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